Cuándo es necesaria:
– Cuando el difunto fallece sin testamento. |
Cuándo se debe tramitar ante notario: – Cuando el difunto deja descendientes, cónyuge o ascendientes.
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Cuál es el notario competente:
– Como excepción al derecho a elegir notario, la declaración de herederos debe hacerla el notario del lugar en que hubiera tenido el difunto su último domicilio. |
Personas que pueden tramitarla: – Los descendientes, cónyuge o ascendientes del difunto (basta la firma de uno sólo para la declaración de herederos, aunque la herencia tendrán que firmarla todos los declarados herederos)
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Documentación y pruebas a aportar:
– D.N.I., pasaporte, permiso de residencia o documento de identidad extranjero (con foto y firma) del solicitante y de los testigos. |
Tiempo de tramitación mínimo:
– 20 días hábiles desde la firma inicial. En caso de duda sobre las personas que pueden tramitarla el acta, los documentos a aportar u otras cuestiones relacionadas (ej. declaración de herederos de extranjeros residentes en España o españoles residentes en el extranjero), pregúntenos. |
Declaración de herederos abintestatoadmin2019-06-10T12:33:37+00:00