Quiénes pueden vender o comprar:
a) Personas físicas: b) Personas jurídicas: |
Documentación a aportar:
– D.N.I., pasaporte, permiso de residencia o documento de identidad extranjero (con foto y firma) de las personas que firmen la escritura. |
Precio pactado para la compraventa:
En la escritura deberán especificarse de forma individualizada las concretas fechas, importes y medios de pago, anteriores, simultáneos o posteriores a la firma de la escritura. Si es posible, aporte los documentos de pago originales (cheques, justificantes bancarios de las transferencias…). Si los pagos se hacen mediante cheques o transferencias, deberán quedar identificados los siguientes datos: |
Quién paga los gastos derivados de la compraventa:
En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos, según Ley, se distribuyen así: a) Vendedor: b) Comprador: En caso de venta de vivienda por promotor inmobiliario, no se puede imponer al comprador el pago de la plusvalía municipal o de gastos e impuestos derivados del levantamiento de cargas previas o del otorgamiento de documentos previos (obra nueva, fin de obra…) Para más información, pregúntenos. |
Compraventa de inmueblesadmin2019-06-10T12:33:37+00:00