Compraventa de inmuebles
 
Quiénes pueden vender o comprar:

a) Personas físicas:
– Si son menores o incapacitados, pregúntenos, le informaremos sobre los requisitos para la venta (autorización judicial) o la compra.
– Si se venden bienes gananciales o la vivienda habitual del matrimonio, deberán firmar ambos cónyuges.
– Si compra un matrimonio en gananciales, basta la firma de uno de los cónyuges.
– Pueden firmar por sí o por apoderado con poder suficiente.

b) Personas jurídicas:
– Firmarán sus representantes legales o apoderados con poder suficiente.

Documentación a aportar:

– D.N.I., pasaporte, permiso de residencia o documento de identidad extranjero (con foto y firma) de las personas que firmen la escritura.
– N.I.F. o N.I.E. de todos los vendedores y compradores y sus representantes, en su caso, cuando dicho número fiscal no conste en los documentos de identidad aportados o en los documentos que acrediten la representación.
– Documentos que acrediten la representación o el régimen matrimonial, según los casos:
.Copia autorizada de la escritura de capitulaciones matrimoniales del comprador, inscrita en el Registro Civil.
.En caso de menores o incapacitados, Libro de familia o nombramiento de tutor (y, en su caso, autorización judicial.
.Copia autorizada de la escritura de poder, si firma por medio de apoderado.
.Copia autorizada de la escritura de nombramiento de cargos de personas jurídicas, vigentes, debidamente inscrita en el correspondiente Registro (en ocasiones será necesario acuerdo previo de Asamblea, Junta, Consejo u otros órganos, de lo que se le informará en la Notaría, asesorándole sobre el contenido del acuerdo y del certificado del mismo).
– Escrituras o títulos de propiedad de los inmuebles.
– Certificado de hallarse al corriente en el pago de los gastos de comunidad del edificio, en su caso (salvo renuncia del comprador).
– Último recibo del I.B.I.
– Certificado de saldo pendiente (si el inmueble está hipotecado).
– Y demás documentación que, según el caso concreto, sea necesaria a juicio del notario.

Precio pactado para la compraventa:

En la escritura deberán especificarse de forma individualizada las concretas fechas, importes y medios de pago, anteriores, simultáneos o posteriores a la firma de la escritura. Si es posible, aporte los documentos de pago originales (cheques, justificantes bancarios de las transferencias…).

Si los pagos se hacen mediante cheques o transferencias, deberán quedar identificados los siguientes datos:
– Cheques particulares: el librador y librado, el beneficiario o la indicación de ser al portador, su importe, su fecha, su numeración y los 20 dígitos de la cuenta de cargo del cheque.
– Cheques bancarios: el librador y librado, el beneficiario o la indicación de ser al portador, su importe, su fecha, su numeración y los 20 dígitos de la cuenta origen de los fondos o la circunstancia de haberse girado contra entrega de efectivo.
– Transferencias: el ordenante, el beneficiario, los 20 dígitos de las cuentas de cargo y abono con indicación de la entidad emisora, su importe, su fecha.

Quién paga los gastos derivados de la compraventa:

En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos, según Ley, se distribuyen así:

a) Vendedor:
– Notaría (salvo las copias autorizadas y simples que se faciliten al comprador).
– Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía).
– En su caso, todos los gastos e impuestos derivados del levantamiento de cargas previas.

b) Comprador:
– Copias autorizadas y simples de la escritura.
– Inscripción en el Registro de la Propiedad.
– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Actos Jurídicos Documentados (según venda un particular o una empresa, con o sin IVA).

En caso de venta de vivienda por promotor inmobiliario, no se puede imponer al comprador el pago de la plusvalía municipal o de gastos e impuestos derivados del levantamiento de cargas previas o del otorgamiento de documentos previos (obra nueva, fin de obra…)

Para más información, pregúntenos.