Constitución de sociedades limitadas
Quién puede constituirla:

Basta un solo socio, que puede ser persona física o jurídica.

Requisitos:

– El socio o socios deberán aportar a la sociedad un mínimo de 3.005,06 euros, en metálico u otros bienes.

Documentación a aportar:

– D.N.I., pasaporte, permiso de residencia o documento de identidad extranjero (con foto y firma) de las personas que firmen la escritura.
– N.I.F. o N.I.E. de todos los socios y sus representantes, en su caso, cuando dicho número fiscal no conste en los documentos de identidad aportados o en los documentos que acrediten la representación.
– Documentos que acrediten la representación o el régimen matrimonial de los socios, en su caso (Ver Compraventa de inmuebles).
Certificado de denominación social elegida, expedido a instancia de uno de los socios (tiene una vigencia de 3 meses); si no dispone de él, desde la Notaría podemos solicitárselo.
–  Si el capital se aporta:
a) en metálico: certificado bancario acreditativo de su ingreso en cuenta a nombre de la sociedad en constitución (tiene una vigencia de dos meses).
b) en inmuebles: escrituras o títulos de propiedad y recibos de contribución.
c) en bienes muebles (máquinas, utensilios…): inventario detallado.

No es necesario que nos aporte los estatutos de la sociedad; se los facilitaremos en la Notaría, adecuándolos a las características de su sociedad.

Recuerde que desde la Notaría se puede obtener el C.I.F. provisional de su sociedad.

Si desea más información o lo que quiere constituir es una Sociedad Anónima, una Sociedad Limitada Nueva Empresa u otro tipo de persona jurídica (Asociación, Fundación…), consúltenos.