Testamentos

Quién puede otorgarlo:

– Toda persona mayor de 14 años que no esté incapacitada, aunque haya otorgado otro testamento anterior (quedará anulado por el nuevo).

Recuerde que el testamento agiliza trámites y evita costes a los herederos.

 Documentación a aportar:

– D.N.I., pasaporte, permiso de residencia o documento de identidad extranjero (con foto y firma) del testador.
– Excepcionalmente, si se quiere detallar bienes concretos, escrituras de propiedad.

Contenido:

– En la Notaría le asesoraremos sobre su contenido, de acuerdo con su voluntad, su situación familiar y los límites legales.

– Si tiene hijos menores o incapacitados puede designar tutor para ellos.

Recuerde que también puede otorgar el llamado testamento vital (o documento de voluntades anticipadas), en el que podrá establecer previsiones sobre las actuaciones terapéuticas que se desee recibir, o no, en el futuro, en casos de accidente o enfermedad.