Quiénes pueden otorgarlos: – Poder general: personas físicas, mayores de edad o emancipadas, y personas jurídicas. |
Datos que se deberán facilitar: – Poder general o especial: nombre, apellidos y domicilio del apoderado y, si es posible, documento o número de identidad del apoderado.
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Documentación a aportar: – D.N.I., pasaporte, permiso de residencia o documento de identidad extranjero (con foto y firma) de la persona que firme el poder. – En su caso, documentación que acredite la representación si firma por otro. |
Recuerde que… – En los poderes generales, puede prever su autotutela, ordenando que el apoderado pueda seguir gestionando y disponiendo de su patrimonio en el supuesto de encontrarse usted en condiciones de salud que no le permitan decidir sobre él, por darse cuadros clínicos que impliquen enfermedad o deficiencia psíquica, transitoria o permanente (lo que es muy recomendable, dada la mayor esperanza de vida, en ocasiones, con disminución de facultades mentales). – Los poderes generales de las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil. – Si el poder debe surtir efecto fuera de España, debe presentarlo en el Colegio Notarial, para tramitar la Apostilla de la Haya o Legalización, antes de remitirlo a su país.
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