Poderes
 

Quiénes pueden otorgarlos:

 Poder general: personas físicas, mayores de edad o emancipadas, y personas jurídicas.
Poder general para pleitos: personas físicas o jurídicas y también las comunidades de bienes y de propietarios.
 Poder especial (según su contenido): personas físicas o jurídicas.

 

Datos que se deberán facilitar:

Poder general o especial: nombre, apellidos y domicilio del apoderado y, si es posible, documento o número de identidad del apoderado.
Poder general para pleitos: nombre y apellidos de los apoderados (procuradores, letrados o y/o graduados sociales).

 

Documentación a aportar:

– D.N.I., pasaporte, permiso de residencia o documento de identidad extranjero (con foto y firma) de la persona que firme el poder.

– En su caso, documentación que acredite la representación si firma por otro.

 

Recuerde que…

– En los poderes generales, puede prever su autotutela, ordenando que el apoderado pueda seguir gestionando y disponiendo de su patrimonio en el supuesto de encontrarse usted en condiciones de salud que no le permitan decidir sobre él, por darse cuadros clínicos que impliquen enfermedad o deficiencia psíquica, transitoria o permanente (lo que es muy recomendable, dada la mayor esperanza de vida, en ocasiones, con disminución de facultades mentales).

– Los poderes generales de las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil.

– Si el poder debe surtir efecto fuera de España, debe presentarlo en el Colegio Notarial, para tramitar la Apostilla de la Haya o Legalización, antes de remitirlo a su país.