Liquidación y adjudicación de herencia
 
Quiénes deben firmar:

Todos los herederos, por sí o por representante (excepcionalmente otras personas, como el contador-partidor).
– Si uno de los herederos no quiere firmar, deberá tramitarse ante el juez.

Plazo para firmar:

No existe un plazo para firmar la escritura de herencia.
– Sí hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto sucesorio.                 – Si firma la herencia dentro de ese plazo, la escritura le servirá para liquidar el impuesto, evitando otros documentos o trámites, lo que le permitirá ahorrar costes.

Documentación a aportar:

– D.N.I., pasaporte, permiso de residencia o documento de identidad extranjero (con foto y firma) de las personas que firmen la escritura.
– N.I.F. o N.I.E. de todos los herederos y sus representantes, en su caso, cuando dicho número fiscal no conste en los documentos de identidad aportados o en los documentos que acrediten la representación.
– Títulos que acrediten el derecho a heredar, que serán:
a) Si hay testamento:
.Certificado de defunción.
.Certificado de Últimas Voluntades (si no dispone de él, puede obtenerse desde la Notaría).
.Y copia autorizada del testamento (también puede obtenerse desde la Notaría).
b) Si no hay testamento:
.Copia autorizada de la declaración de herederos notarial o, en su caso, auto de declaración de  here-  deros judicial (Véase Declaración de herederos abintestato).
– Certificado de seguros de vida (si no dispone de él, puede obtenerse desde la Notaría).
– Relación de bienes y deudas, con indicación de su valor y forma de reparto, con las siguientes especialidades:
.Inmuebles: Escrituras o títulos de propiedad y recibos de contribución.
.Metálico: Certificados bancarios acreditativos de los saldos bancarios a la fecha del fallecimiento.
.Deudas: Certificados bancarios u otros documentos acreditativos del saldo pendiente a la fecha del fallecimiento.

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