notaria de manises

Documentos más frecuentes

Declaración de herederos abintestato

Cuándo es necesaria:

- Cuando el difunto fallece sin testamento.

Cuándo se debe tramitar ante notario:

- Cuando el difunto deja descendientes, cónyuge o ascendientes.
- Si fallece sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge, su tramitación es judicial.

Cuál es el notario competente:

- Como excepción al derecho a elegir notario, la declaración de herederos debe hacerla el notario del lugar en que hubiera tenido el difunto su último domicilio.
- Si tuviera dificultad para acudir a dicho notario, pregúntenos y le indicaremos de qué forma puede tramitarla sin desplazarse.

Personas que pueden tramitarla:

- Los descendientes, cónyuge o ascendientes del difunto (basta la firma de uno sólo para la declaración de herederos, aunque la herencia tendrán que firmarla todos los declarados herederos)
- Excepcionalmente otras personas, a juicio del notario.

Documentación y pruebas a aportar:

- D.N.I., pasaporte, permiso de residencia o documento de identidad extranjero (con foto y firma) del solicitante y de los testigos.
- Certificado de defunción.
- Certificado de Últimas Voluntades (si no se tiene, lo solicitará la propia Notaría).
- D.N.I. o N.I.F. del difunto (salvo que careciera de él).
- Certificado de empadronamiento (sólo si el último domicilio es diferente al que consta en el D.N.I.).
- Libro de familia o, en su defecto, certificados literales de nacimiento de los hijos y de matrimonio del causante, en su caso.
- 2 testigos que conocieran al difunto (pueden ser familiares no interesados en la herencia).
- Relación de los datos personales de todos los herederos (nombre, apellidos, estado civil, domicilio y documento o número de identidad)
- Excepcionalmente, el notario solicitará más pruebas si lo estima necesario.

Tiempo de tramitación mínimo:

- 20 días hábiles desde la firma inicial.

En caso de duda sobre las personas que pueden tramitarla el acta, los documentos a aportar u otras cuestiones relacionadas (ej. declaración de herederos de extranjeros residentes en España o españoles residentes en el extranjero), pregúntenos.